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      Inscripción a Sorteo de Terrenos Sociales 2022 ORDENANZA 39/22
 
 
      
        | LOS DATOS INGRESADOS TIENEN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA. SI RESULTA PREADJUDICADO EN EL SORTEO PUBLICO DEBERÁ
 PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA.
 LA FALSEDAD DE INFORMACIÓN ES CRITERIO PARA QUEDAR EXCLUIDO
 
 
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|  | REQUISITOS 
 ARTÍCULO 5°: Un grupo familiar podrá ser postulante de un solo lote o vivienda social. Se entiende por grupo familiar aquel núcleo estable de personas convivientes, en el cual al menos dos de sus miembros están unidos entre sí en matrimonio o en concubinato; o por vínculos consanguíneos en línea ascendente o descendente.
 
 ARTÍCULO 6°: Para ser considerado postulante a la adjudicación de programas, un representante del grupo familiar interesado deberá:
 a - Satisfacer la solicitud y documentación exigida. Dicha solicitud contendrá los datos fundamentales del solicitante y su grupo familiar, los que permitirán evaluar las situaciones previstas en el presente reglamento.
 b - Declarar expresamente que aceptará todas las condiciones del presente reglamento.
 
 ARTÍCULO 7°: Los datos aportados en la solicitud serán reservados y confidencia- les, revistiendo tal solicitud carácter de declaración jurada. La comprobación de falsedad de dichos datos facultará al municipio a proceder:
 a - desde el inicio de la gestión hasta la adjudicación, a excluir al grupo familiar postulante.
 b - tratándose del falseamiento por parte de los adjudicatarios de la información que hubiere servido de base para la selección y adjudicación, aquel acarreará la inmediata caducidad de los actos administrativos suscriptos.
 
 ARTÍCULO 8º: Todo interesado deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
 a - Constituir un grupo familiar estable y permanente.
 b - La edad de la persona que actúe en carácter de solicitante titular deberá ser mayor de 18 años.
 c - Residir en la localidad con una antigüedad mínima de 8 años, al menos uno de los cónyuges, acreditando dicha circunstancia con Documento Nacional de Identidad.
 d - Poseer Documento Nacional de Identidad Argentino, al menos uno de los cónyuges.
 e - Los ingresos económicos del grupo familiar deben estar entre 2 a 6 veces el valor establecido como Salario Mínimo Vital y Móvil por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.
 f - No haber sido ningún integrante del grupo familiar adjudicatario de vivienda o lote social o beneficiario de préstamo para la vivienda propia, otorgado por organismos nacionales, provinciales y/o municipales durante los últimos 10 años,
 g - Los miembros del grupo familiar conviviente no deben ser propietarios o usufructuarios de inmuebles destinados a viviendas, o de inmuebles realizables cuyo valor de plaza le permita solucionar el problema habitacional, a excepción de aquellos que se acredite sean necesarios para la profesión, arte, oficio o actividad lucrativa del interesado en los cuales no esté permitido o sea imposible la construcción de la vivienda familiar.
 h - No poseer bienes patrimoniales cuya razonable realización le posibilite resolver el problema habitacional por otra vía, la Comisión de Adjudicación y Seguimiento de Lotes y Viviendas Sociales determinará la cuantía.
 i - No poseer procesos penales pendientes, en especial los relacionados con delitos contra la propiedad, ni estar inhabilitado o inhibido de sus bienes, haber sido cesanteado o exonerado del estado municipal, provincial o nacional.
 j - No haber sido excluido de otros planes Municipales o haber perdido una adjudicación anterior por causas imputables al peticionante que tenga como origen el incumplimiento de las obligaciones emergentes de la misma.
 k - No ser deudor del Registro Alimentario.
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      Municipalidad de la Ciudad de Crespo, Entre Ríos - 25 de Mayo 943 - Teléfono: 0343-4951160 |  
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